Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Primero
- Artículo 1Prohíbe la esclavitud y la discriminaciónReconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y que su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece. Obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y al Estado a prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. Prohíbe la esclavitud: los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzan, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Prohíbe toda discriminación que atente contra la dignidad humana.
- Artículo 2La nación es única e indivisible y protege a los pueblos indígenasSeñala que la nación mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas. Establece que la nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y garantiza su derecho a la libre determinación y a la autonomía en sus formas de organización social, económica, política y cultural.
- Artículo 3Toda persona tiene derecho a la educaciónGarantiza que toda persona tiene derecho a la educación. Obliga al Estado —Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios— a impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria) y la media superior son obligatorias. La educación que imparte el Estado es universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, se basa en los resultados del progreso científico y además es democrática y nacional.
- Artículo 4Igualdad y derechos básicosEstablece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, y que el Estado garantiza la igualdad sustantiva de las mujeres. Protege la organización y el desarrollo de las familias, y reconoce los derechos a la alimentación nutritiva, a la protección de la salud, a un medio ambiente sano, al agua, a la vivienda adecuada, a la cultura y al deporte, así como los derechos de la niñez, las pensiones no contributivas para las personas adultas mayores y con discapacidad permanente, y un sistema de becas para estudiantes de la educación pública.
- Artículo 5Profesión y trabajoSeñala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.
- Artículo 6Libertad de expresión y telecomunicacionesEstablece la libertad de expresión, así como los límites a este derecho y el derecho de réplica. Otorga el derecho a acceder a la información pública en posesión de cualquier autoridad, bajo el principio de máxima publicidad, y establece que el Estado mexicano está obligado a garantizar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos la banda ancha e internet.
- Artículo 7La libertad de prensaEstablece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, y este derecho no puede restringirse por vías o medios indirectos.
- Artículo 8Derecho de peticiónGarantiza que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; en materia política sólo podrán ejercerlo los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se haya dirigido.
- Artículo 9Derecho de asociación, reservado a los ciudadanos en asuntos políticosEstablece que no podrá coartarse el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
- Artículo 10Posesión de armasSeñala el derecho de los habitantes a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo de las fuerzas armadas y los cuerpos de reserva. La ley federal determina los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se puede autorizar la portación de armas.
- Artículo 11Tránsito y asilo políticoEstablece que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, con las salvedades que correspondan a las autoridades judicial y administrativa. También establece que toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo, y que el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político se realizan conforme a los tratados internacionales.
- Artículo 12Títulos nobiliariosSeñala que no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
- Artículo 13Leyes privativas y tribunales especialesEstablece que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, y que ninguna persona o corporación puede tener fuero. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares nunca podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan a las fuerzas armadas.
- Artículo 14Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civilEstablece la irretroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna y el derecho al debido proceso: nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En materia penal prohíbe imponer penas por simple analogía.
- Artículo 15Tratados de extradiciónProhíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, y de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido la condición de esclavos en el país donde cometieron el delito; también prohíbe los convenios o tratados que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
- Artículo 16Legalidad, inviolabilidad, disposiciones en materia penalEstablece la garantía de legalidad: nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Protege los datos personales y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, y establece diversas disposiciones en materia de órdenes de aprehensión, detención, cateos e investigación penal.
- Artículo 17Acceso a la justicia e independencia judicialEstablece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma y garantiza el derecho a que la justicia sea administrada por tribunales expeditos, que resuelvan de manera pronta, completa e imparcial en los plazos y términos que fijen las leyes. El servicio será gratuito, por lo que quedan prohibidas las costas judiciales.
- Artículo 18Reos sentenciados y sistema penalEstablece que sólo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena privativa de libertad, y que el sistema penitenciario se organiza sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social del sentenciado. Establece también un sistema integral de justicia para adolescentes de entre doce y dieciocho años.
- Artículo 19Procedimiento penalEstablece que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se exprese el delito que se impute al acusado y los datos que lo sustenten. Regula la prisión preventiva, incluidos los delitos por los que el juez la ordena de manera oficiosa.
- Artículo 20Garantías del procedimiento penalEstablece que el proceso penal será acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y señala los principios generales y los derechos del imputado y de la víctima u ofendido.
- Artículo 21Investigación de los delitos, imposición de penas y seguridad públicaEstablece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la autoridad federal en materia de seguridad pública, a la Guardia Nacional y a las policías, que actúan bajo su conducción y mando, y que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Permite al Ejecutivo Federal, con la aprobación del Senado, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, y crea el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Artículo 22Castigos, confiscación, extinción de dominioProhíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales; toda pena deberá ser proporcional al delito. Establece bajo qué circunstancias la aplicación de bienes no se considera confiscación y regula la extinción de dominio.
- Artículo 23Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delitoGarantiza que ningún juicio criminal podrá tener más de tres instancias, y que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
- Artículo 24Libertad de cultoEstablece la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, incluido el derecho de participar, individual o colectivamente, en las ceremonias y actos de culto de su agrado. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
- Artículo 25Rectoría económica del EstadoEstablece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, y que planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional. Al desarrollo económico concurren los sectores público, social y privado, y el sector público tiene a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas señaladas en el artículo 28.
- Artículo 26Sistemas de planeación y estadísticaEstablece el sistema de planeación democrática y deliberativa del desarrollo nacional, con un plan nacional de desarrollo al que se sujetan obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal, y el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuyos datos son oficiales y cuyo organismo autónomo calcula además el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- Artículo 27Las tierras, aguas y recursos naturalesEstablece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Corresponde a la nación el dominio directo de los recursos naturales, ya sea debajo o encima de la tierra, y el artículo regula la tenencia de la tierra, los ejidos y las comunidades, así como el aprovechamiento de los recursos de la nación.
- Artículo 28Prohibición de monopoliosProhíbe los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Establece que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerce de manera exclusiva en las áreas estratégicas, como correos, telégrafos y radiotelegrafía, minerales radiactivos, litio y energía nuclear, y la planeación y el control del sistema eléctrico nacional. Establece también que el Estado cuenta con un banco central autónomo.
- Artículo 29Suspensión de derechos por invasión o perturbación grave de la paz públicaEstablece que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, solamente el Presidente, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, podrá restringir o suspender en todo el país o en un lugar determinado, y por tiempo limitado, el ejercicio de los derechos y garantías que sean obstáculo para hacer frente a la situación. Nunca podrán restringirse ni suspenderse ciertos derechos, como el derecho a la vida, la no discriminación y la prohibición de la esclavitud y de la tortura.
- Artículo 30Adquisición de la nacionalidad mexicanaEstablece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son mexicanos por nacimiento quienes nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, quienes nazcan en el extranjero de madre o padre mexicanos, y quienes nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas. Son mexicanos por naturalización los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización, y los extranjeros que contraigan matrimonio con una persona mexicana, establezcan su domicilio en el territorio nacional y cumplan los demás requisitos que señale la ley.
- Artículo 31Obligaciones de los mexicanosEstablece las obligaciones de los mexicanos: ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a la escuela para recibir la educación obligatoria; recibir instrucción cívica y militar; alistarse y servir en los cuerpos de reserva; y contribuir a los gastos públicos, así de la Federación como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
- Artículo 32Solamente para mexicanos por nacimiento, doble nacionalidad, preferencia para mexicanosSeñala que la ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. Los cargos y funciones para los que la Constitución exige ser mexicano por nacimiento se reservan a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en las fuerzas armadas ni en las policías, y los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y empleos de gobierno.
- Artículo 33Extranjeros, expulsión, asuntos políticosSeñala que son personas extranjeras las que no poseen las calidades determinadas en el artículo 30, y establece que gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la Constitución. El Ejecutivo de la Unión podrá, previa audiencia, expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regula el procedimiento administrativo. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
- Artículo 34Definición de ciudadanos mexicanosEstablece que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
- Artículo 35Derechos de los ciudadanosEstablece los derechos de la ciudadanía: votar en las elecciones populares del país; poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular; asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; tomar las armas en las fuerzas armadas o en los cuerpos de reserva; ejercer el derecho de petición; poder ser nombrada para cualquier empleo o comisión del servicio público; iniciar leyes; votar en las consultas populares; y participar en los procesos de revocación de mandato.
- Artículo 36Obligaciones del ciudadanoEstablece las obligaciones del ciudadano de la República: inscribirse en el catastro de la municipalidad y en el Registro Nacional de Ciudadanos; formar parte de los cuerpos de reserva; votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato; desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas; y desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, así como las funciones electorales y las de jurado.
- Artículo 37Pérdida de la nacionalidad y la ciudadaníaEstablece que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La nacionalidad mexicana por naturalización se pierde por la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar como extranjero en cualquier instrumento público, por usar un pasaporte extranjero o títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, o por residir durante cinco años continuos en el extranjero. La ciudadanía mexicana se pierde, entre otros casos, por aceptar o usar títulos nobiliarios o condecoraciones extranjeras, por prestar voluntariamente servicios a un gobierno extranjero sin permiso del Ejecutivo Federal, o por ayudar, en contra de la nación, a un extranjero o a un gobierno extranjero en una reclamación diplomática.
- Artículo 38Suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos mexicanosEstablece los casos en que se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos: por incumplir sin causa justificada las obligaciones del artículo 36; por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal; durante la extinción de una pena corporal; por vagancia o ebriedad consuetudinaria; por estar prófugo de la justicia; por sentencia ejecutoria que imponga esa suspensión; y por sentencia firme por ciertos delitos intencionales, como los cometidos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, por violencia familiar o por violencia política contra las mujeres en razón de género, así como por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. La ley fija los casos en que se pierden o suspenden los derechos de ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación.